Asociaciones de Consumidores
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor reconoce como legítimas las acciones colectivas de las asociaciones de consumidores, sin perjuicio de las denuncias y acciones individuales de éstos mismos. Para poder funcionar como tales, estas asociaciones deben requerir – según el Art. 56 de la Ley- el reconocimiento de las correspondientes autoridades de aplicación.
Mapa de Asociaciones de Consumidores en todo el país
Requisitos para conformar una asociación de consumidores
Consejo consultivo de los consumidores
El Consejo Consultivo de los Consumidores es un organismo permanente asesor y consultor de las autoridades de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Este órgano está integrado por representantes del Gobierno de la Nación – delegado en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor- y las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores
La Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor reconoce el papel de las Asociaciones de Consumidores. La Dirección Nacional de Comercio Interior conforma el registro de las Asociaciones ligadas a la defensa del consumidor que existen en todo el país. Haciendo clik aquí podés encontrar una guía de contactos de las Asociaciones registradas.















