Consumo Cuidado
Seña o reserva: no son lo mismo

La búsqueda de una propiedad conlleva una serie de bemoles con los que el virtual comprador sabe de antemano que tiene que lidiar, desde encontrar ofertas de su interés hasta toparse con propiedades mal descriptas y en mal estado. Apresurarse para asegurar un inmueble por miedo a que otro le gane de mano también suele ser asunto conocido, pero hay un tema íntimamente ligado del que poco se sabe: el de la seña y la reserva.

Generalmente, tanto “seña” como “reserva” son usadas como sinónimos, cuando en realidad son instancias distintas que el potencial comprador debería poder diferenciar ante cada transacción inmobiliaria.

Saber en qué consiste una y otra es de enorme importancia, en particular en el caso de que la operación no se concrete y se desee recuperar el dinero anticipado.

La seña

El Código Civil de la República Argentina, en su artículo 1.202 especifica que “si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor”.

Por esto es de enorme importancia que cuando el consumidor quiera realizar una operación inmobiliaria, haga figurar en el recibo (debe hacerse de acuerdo a las exigencias de la DGI) que el monto dado es en concepto de seña. De esta manera establece sin lugar a dudas que ese monto es una seña y no una reserva.

Para que el comprador no se encuentre con problemas, debe exigir a la inmobiliaria o al propietario, según sea el caso, que en el recibo figure que se trata de una seña y que no le agreguen que es “como parte de precio”. Si la seña es “como parte de precio”, la operación ya queda concretada, y si el vendedor no cumple sólo queda la vía judicial para hacerlo cumplir.

La reserva

A diferencia de la seña, la reserva no implica un compromiso de ambas partes (comprador e inmobiliaria o propietario). Dicho claramente: la reserva no obliga a inmobiliaria o propietario a ningún resarcimiento si la operación no se concreta, aunque es de uso común que al efectuarse la reserva se retire la propiedad pretendida de la oferta.


A la hora de asegurar un contrato inmobiliario siempre exija un recibo en el que figure la aclaración de que el monto dado es en concepto de seña. Esto asegura:

- Al comprador, que en caso de arrepentimiento o no cumplimiento de lo estipulado por parte del propietario o la inmobiliaria se le debe reintegrar el monto dejado en concepto de seña por duplicado.
- Al propietario o inmobiliaria, que en caso de arrepentimiento o no cumplimiento de lo estipulado por parte del comprador el monto dejado en concepto de seña no será devuelto.