Los prestadores de servicios de Internet no podrán cobrar cargos por conexión, instalación o alquiler de módem a los usuarios de la ex Fibertel. Además, se garantiza a los usuarios que no van a pagar en concepto de abono un valor mayor al que abonan actualmente.
Para resguardar los intereses de los usuarios que pagan su servicio a Cablevisión –sobre la licencia perteneciente a la disuelta Fibertel- se ha dispuesto otorgar un plazo de noventa (90) días contados a partir del 19 de agosto de 2010, para que los consumidores puedan ejercer la libre elección de un nuevo proveedor del servicio.
Spot sobre la ex Fibertel de Presidencia de la Nación
Para asegurar el ejercicio de sus legítimos derechos los usuarios podrán consultar las 24 horas en la página de la Comisión Nacional de Comunicaciones, www.cnc.gov.ar, o comunicarse con el servicio de asesoramiento gratuito de dicha Comisión: 0800-333-3344 de lunes a viernes en el horario de 8 a 18. En caso de que al comunicarse con alguna de las empresas prestadoras del Servicio de Acceso a Internet publicada en este listado no obtengan una respuesta favorable, pueden comunicarse con el 0800 de la CNC o con la Subsecretaría Defensa del Consumidor de la Nación al 0800 666 1518, a efectos de iniciar las actuaciones correspondientes.
Por otra parte, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación realizó actuaciones de oficio contra la empresa Cablevisión S.A. por presunta violación a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial. La empresa no habría informado a los clientes de la ex Fibertel la condición irregular en la cual se encontraba la empresa en relación a la licencia, y por realizar presunta publicidad engañosa al asegurarle a sus clientes que no necesitan cambiar de proveedor.
En el sitio www.fibertel.com.ar se afirma que “Fibertel seguirá brindándote el servicio con total normalidad (…) El servicio no dejará de funcionar ni tampoco necesitás cambiar de proveedor”. Para la Subsecretaría de Defensa del Consumidor esta publicidad “podría inducir a error, engaño o confusión respecto de las condiciones de comercialización del servicio ofrecido, debido a que según la resolución 100/2010 de la Secretaría de Comunicaciones, se ha declarado la caducidad de la Licencia”, por la auto-disolución de la empresa.
En este sentido, la Subsecretaria Pimpi Colombo señaló que “al realizar publicidades en las que se informa a los consumidores que no necesitan cambiar de proveedor, podría tratarse de una publicidad engañosa y así cometer una presunta infracción al artículo 9° de la ley 22.802 de Lealtad Comercial”.
Más información:
Comisión Nacional de Comunicaciones – CNC
Resolución 102/2010 de la Secretaría de Comunicaciones
Resolución 100/2010 de la Secretaría de Comunicaciones
Ley 22.802 de Lealtad Comercial
Art. 9°: Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
















